MARCO JURÍDICO
A lo largo del siglo XX, el interés por el niño y su bienestar es objeto de atención generalizada en la comunidad internacional. Así, tras una primera manifestación jurídica plasmada en la Declaración de Ginebra de 1924, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclama la Declaración de los Derechos del Niño de 1959.
A partir de ella, la intensa actividad de las organizaciones internacionales en la promoción y protección de los derechos de la infancia alcanza su culminación en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. En ella se proclama que “El niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados por la Carta de las Naciones Unidas”, si bien teniendo en cuenta que “por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales”. La preocupación mundial por la situación de los menores como víctimas de delitos cometidos por adultos se refleja especialmente en las siguientes disposiciones:
Artículo 19: 1. Los Estados Parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
Estas medidas de protección deberán comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.
Artículo 39: Los Estados Parte adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; o conflictos armados. Esta recuperación y reintegración se llevará a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.
El punto de partida sobre la protección a los niños está en la Constitución de 1991, aquí se declara a la familia como "... el núcleo fundamental de la sociedad" y además, "... cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y será sancionada conforme a la Ley" (Artículo 42 de la Constitución. 1991 p3).
Ya a nivel nacional, el Estado Colombiano, con la ley 12 de 1991 Colombia ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, convirtiéndose en uno de los primeros Estados en incorporarlo a su legislación. Sin embargo, no se ha adecuado su legislación de infancia y adolescencia a las directrices de la Convención ni tampoco a la Constitución de 1991, lo convierte a nuestro país en el más atrasado en este tema.
Respecto a los niños declara que, "serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos...". (Artículo 44 de la Constitución. 1991).
Los principios que inspiran estos derechos han sido reiterados en la Ley de Infancia y Adolescencia 1098 de 2006, que dedica a los derechos del menor la siguiente disposición:
Artículo 1. Finalidad. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.
Artículo 7. Protección integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.
Articulo18. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.
Artículo 20. Derechos de protección. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra: El abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres, representantes legales o de las personas, instituciones y autoridades que tienen la responsabilidad de su cuidado y atención.
Con esta investigación en concordancia con la reforma integral al Código del Menor, pretendo como Docente Investigador y como Servidor Público “La responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes”. En este sentido, este corto pero contundente catálogo jurídico, se destaca por los derechos del menor, pero en especial interés por lo que aquí me atañe, el derecho del niño a ser bien tratado.